Renta Garantizada: a diferencia del Retiro Programado, en la Renta Vitalicia Previsional el haber está garantizado, y todo incremento en el mismo -ya sea por Tasa Testigo o por Excedentes de Rentabilidad provenientes de los activos de la compañía- está garantizado. Es decir, que el haber percibido un determinado mes resulta en un piso para los meses siguientes.   ver más...

Este Sistema establece básicamente dos modalidades para el cobro de las prestaciones previsionales, Retiro Programado o Renta Vitalicia Previsional, por las que pueden optar las personas que acceden al derecho de: Pensión por Fallecimiento del afiliado, Retiro Definitivo por Invalidez o Jubilación Ordinaria (Normal o Anticipada).   ver más...

En el Capítulo II de la ley 24.241 se establecen las prestaciones que otorga el Régimen de Capitalización, las cuales deberán financiarse a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este Régimen:   ver más...


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