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A partir de la resolución conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275-8/2007, cuyos fundamentos rezan “Que es función del Estado Nacional garantizar la libertad de los beneficiarios instituidos por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, para seleccionar la compañía con la cual se contrate el Seguro de Retiro previsto en dichas normas y que los beneficiarios del sistema solo pueden ejercer libremente la selección en un marco de transparencia en la comercialización del seguro, y con información completa y comparable entre las distintas posibilidades ofrecidas por las compañías de seguros de retiro”, se normalizó el producto de todas las compañías de retiro autorizadas a operar en Rentas Vitalicias Previsionales y del Riesgo del Trabajador.
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Renta Garantizada: a diferencia del Retiro Programado, en la Renta Vitalicia Previsional el haber está garantizado, y todo incremento en el mismo -ya sea por Tasa Testigo o por Excedentes de Rentabilidad provenientes de los activos de la compañía- está garantizado. Es decir, que el haber percibido un determinado mes resulta en un piso para los meses siguientes.
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Este Sistema establece básicamente dos modalidades para el cobro de las prestaciones previsionales, Retiro Programado o Renta Vitalicia Previsional, por las que pueden optar las personas que acceden al derecho de: Pensión por Fallecimiento del afiliado, Retiro Definitivo por Invalidez o Jubilación Ordinaria (Normal o Anticipada).
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En el Capítulo II de la ley 24.241 se establecen las prestaciones que otorga el Régimen de Capitalización, las cuales deberán financiarse a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este Régimen:
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