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julio 24, 2008
 
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A partir de la resolución conjunta SSN-SAFJP Nº 32.275-8/2007, cuyos fundamentos rezan “Que es función del Estado Nacional garantizar la libertad de los beneficiarios instituidos por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, para seleccionar la compañía con la cual se contrate el Seguro de Retiro previsto en dichas normas y que los beneficiarios del sistema solo pueden ejercer libremente la selección en un marco de transparencia en la comercialización del seguro, y con información completa y comparable entre las distintas posibilidades ofrecidas por las compañías de seguros de retiro”, se normalizó el producto de todas las compañías de retiro autorizadas a operar en Rentas Vitalicias Previsionales y del Riesgo del Trabajador.   ver más...

Renta Garantizada: a diferencia del Retiro Programado, en la Renta Vitalicia Previsional el haber está garantizado, y todo incremento en el mismo -ya sea por Tasa Testigo o por Excedentes de Rentabilidad provenientes de los activos de la compañía- está garantizado. Es decir, que el haber percibido un determinado mes resulta en un piso para los meses siguientes.   ver más...

Este Sistema establece básicamente dos modalidades para el cobro de las prestaciones previsionales, Retiro Programado o Renta Vitalicia Previsional, por las que pueden optar las personas que acceden al derecho de: Pensión por Fallecimiento del afiliado, Retiro Definitivo por Invalidez o Jubilación Ordinaria (Normal o Anticipada).   ver más...

En el Capítulo II de la ley 24.241 se establecen las prestaciones que otorga el Régimen de Capitalización, las cuales deberán financiarse a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este Régimen:   ver más...


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